Nulidad del laudo arbitral como vía excepcional de control jurisdiccional
1. Revisión judicial garantizada incluso ante apelación anticipada
“en los casos como el presente donde exista un solo demandado -o varios, pero que se compruebe de autos que estén notificados del fallo que los afecta- y, éste ejerza el recurso de apelación de manera extemporánea por anticipada, el tribunal no debe dejar de oír dicho recurso […] los recursos procesales previstos en el ordenamiento jurídico forman parte esencial del derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables”
2. Nulidad del laudo arbitral como vía excepcional de control jurisdiccional
“la pretensión de nulidad de un laudo arbitral se trata de una acción excepcional que sólo puede proceder en los supuestos contenidos en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial […] el recurso de nulidad se erige en ese contexto como el medio jurisdiccional idóneo que garantiza el control de los laudos arbitrales”
3. Procedencia del amparo frente a la ineficacia de medios judiciales ordinarios en materia arbitral
“el amparo es la única alternativa realmente efectiva, pues su procedimiento está diseñado específicamente para brindar protección inmediata a los derechos y al orden público […] el carácter residual del amparo no implica que este deba excluirse en presencia de otros judiciales, sino que debe prevalecer cuando aquellos no resultan eficaces o son insuficientes”
- Sala: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
- Ponente: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson
- Fecha correcta de la sentencia: 5 de marzo de 2025